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Miércoles | 08 de Julio 2009
 

El Tribunal Supremo reconoce que las Lagunas de Ruidera son del Estado

 



La sentencia pone fin a un litigio de 1991 por el que el Gobierno presentó un pleito contra propietarios

La sala de lo Civil del Tribunal Supremo TS reconoce en una sentencia que las Lagunas de Ruidera, un enclave protegido en el parque natural del mismo nombre situado entre las provincias de Albacete y Ciudad Real, son del Estado y forman parte del río Guadiana. La sentencia del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso Efe, rechaza los recursos interpuestos por una decena de propietarios privados contra la sentencia dictada en 2003 por la sección segunda de la Audiencia de Ciudad Real, que consideró en su momento que este espacio protegido que se encuentra en las provincias de Ciudad Real y Albacete, era de titularidad pública.

La decisión del Tribunal Supremo apoya la decisión de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de considerar que la masa de agua existente en el paraje denominado Lagunas de Ruidera constituye un bien de dominio público perteneciente al Estado, integrado en el dominio público hidráulico. De hecho, el Supremo, en la sentencia, comparte que 'se ha declarado probado' la decisión de la Audiencia Provincial de Ciudad Real que las Lagunas de Ruidera forman parte del río Guadiana.

Con esta sentencia se pone fin a un proceso iniciado en 1985 que acabó en un litigio que tuvo lugar en 1991, cuando el Gobierno central presentó un pleito contra los propietarios de terrenos en la zona que también tenían escrituradas a su nombre una parte importante de la masa de agua de Las Lagunas que forman el complejo lagunar, hoy declarado Parque Natural.

Después de once años, en marzo de 2002, el titular del Juzgado de Primera Instrucción e Instrucción número 1 de Ciudad Real apoyó la tesis de los propietarios, algunos de cuyos títulos provenían de la época de la desamortización de Mendizábal, en el siglo XIX, desestimando íntegramente la demanda formulada por el abogado del Estado, a la que en día, se adhirió la Junta de Comunidades.

Tras interponer recursos de apelación contra esta sentencia, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real falló, por unanimidad, estimar los recursos de apelación presentados tanto por el Estado como por la Junta de Comunidades.

El fallo de la Audiencia Provincial declaraba que constituían un bien de dominio público las aguas situadas en las Lagunas de Ruidera y su curso de comunicación, entendidas como parte del Alto Guadiana y comprendiendo, como parte de un todo unitario y especial, los terrenos cubiertos por las aguas. Ante este hecho, gran parte de los propietarios presentaron recursos de casación ante el Tribunal Supremo y que alegaron quebrantamiento de normas constitucionales.

La sentencia del Tribunal Supremo mantiene también el rechazo que en su día hizo la Audiencia de Ciudad Real sobre la alegación de los particulares de que el Estado vendió en tiempos pasados las lagunas.

Las Lagunas de Ruidera constituyen un parque natural que ocupa una superficie de 3.772 hectáreas de terreno y se extiende entre los términos municipales de Argamasilla de Alba, Alhambra, Villahermosa y Ruidera en la provincia de Ciudad Real y Ossa de Montiel en Albacete.

El drenaje natural de una buena parte del acuífero del Campo de Montiel lo forma el río Guadiana donde se encuentran estas lagunas, que cuentan con altos valores ambientales y naturales y en ellas destacan las denominadas barreras travertínicas, que producen formaciones de cascadas que separan unas lagunas de otras a lo largo de los veinticinco kilómetros que ocupan.

El Parque Natural de las Lagunas de Ruidera es en la actualidad, el más visitado de toda Castilla La Mancha con más de 500.000 visitas anuales.


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